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domingo, 18 de mayo de 2014

SEGUNDO PERIODO- ORDENAMIENTO TERRITORIAL DURANTE LA EPOCA DE LA REPÚBLICA

Las primeras décadas se caracterizaron por el movimiento de la independencia, y la reconquista española de 1.914 hasta 1.819 se logra la independencia de España.
La tendencia de integrar las colonias fue impulsada por Simón Bolívar después de 1.819. El congreso de Angostura en 1.819 y el Congreso de Cúcuta dieron forma a la nueva república, se aprobó el 30 de agosto de 1.821 una constitución para la Gran Colombia en la que se establecía una forma republicana de gobierno y se elegía a Bolívar como primer presidente, quien buscaba que los frutos de la independencia beneficiara no solamente a los criollos sino también a los sectores populares. Bolívar pretendía impulsar la integración de una “gran nación” que incluyera las antiguas colonias españolas, organizadas en una confederación y que fuera suficientemente fuerte para crear un “equilibrio universal” que evitara la desintegración de América Latina frente a las ambiciones de la Europa de la santa Alianza y a Estados Unidos . Sin embargo la nueva república tuvo una vida corta.
Gran Bretaña reconoció la independencia en 1.825, tres años después de Estados Unidos. La nueva república entra en la orbita de la ola de dominación económica británica, mediante las inversiones de capital y la venta de productos industriales de ese país a cambio de materias primas. Bajo presión se hicieron concesiones como la reducción de trabas aduaneras a sus mercancías, utilización de sus entidades financieras, usar bancos de nacionalidad británica, solicitar préstamos con altos intereses y preferir comerciar con ella. Desde 1.822 los británicos recibieron tierras para colonizar y se volvió frecuente especular con bienes raíces .
El endeudamiento estatal con los préstamos inicio en 1.819 y cuando se disolvió la Gran Colombia en 1.830 la deuda externa era de 25.326.038 pesos de las cuales la Nueva Granado tuvo que pagar el 50% y el restante repartido equitativamente entre Perú y Venezuela. En 1831 la Nueva Granada (de la que formaba parte Panamá) se convirtió en un estado independiente y soberano.
El 29 de febrero de 1832 la Convención Nacional, conformada por los representantes de las provincias de Antioquia, Barbacoas, Bogotá, Cartagena, Mompós, Neiva, Pamplona, Panamá, Pasto, Popayán, Socorro, Tunja, Vélez y Veraguas, sancionaron una nueva constitución por medio de la cual el país se denominó oficialmente República de la Nueva Granada a partir del 1 de marzo de dicho año.
El péndulo constitucional se movió hacia el método liberal. Entre las nuevas medidas, se dio inicio al federalismo, se eliminó la esclavitud, se extendió el sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, se impuso el voto popular directo para elegir congresistas, gobernadores y magistrados, se estableció la libertad administrativa y la libertad religiosa, hubo una separación entre la Iglesia y el Estado y se terminó la personalidad jurídica de la Iglesia Católica. Algunos de los avances se revirtieron más tarde en la constitución colombiana de 1886.
En septiembre de 1853 se realizaron las elecciones para elegir el procurador y la Corte Suprema de Justicia; y el 3 de octubre de 1853 se eligieron el gobernador de Bogotá contabilizando los votos por distrito parroquial.
La República de Nueva Granada se convirtió en Confederación Granadina al aprobarse la Constitución de 1858, con lo cual se inicia la etapa federalista. En 1863 adoptó el nombre de Estados Unidos de Colombia.
El país es llamado oficialmente Estados Unidos de Colombia el 3 de febrero de 1863 por la Constitución de Rionegro, la cual fue promulgada el 8 de mayo por los liberales radicales quienes habían acabado de ganar la guerra civil de 1860 a 1863.
Liberalizó las políticas a nivel social y económico, proclamando la libertad para expresar la manera de pensar en forma oral o escrita, libertad para trabajar u organizar cualquier negocio, libertad de imprenta, libertad para viajar por el territorio, entrar o salir de él, libertad de enseñanza, libertad de culto, libertad de asociación, libertad de poseer armas y municiones, y de comerciar con ellas. Estableció un sistema federal con una presidencia central (presidencia de la unión) débil de dos años de duración y sin posibilidad de reelección inmediata. La elección del presidente de la unión era indirecta: cada uno de los nueve estados (Panamá, Antioquia, Magdalena, Bolívar, Santander, Boyacá, Cundinamarca, Tolima y Cauca).
La coalición de Conservadores y Liberales moderados que dio término a la hegemonía liberal y que llevó al poder a Rafael Núñez desmontó la Constitución de Rionegro. El país es llamado oficialmente República de Colombia. La Asamblea Constituyente fue conformada por delegatarios de los nueve estados: dos por cada estado.
Rafael Núñez anunció un programa nacional de Regeneración que cambió al país de un sistema federal descentralizado, es decir de estados independientes (a veces con más poder que el propio país), a un sistema centralizado con una presidencia central y única. El período presidencial cambió de dos a seis años. El presidente de la República es elegido por el Congreso. El presidente estatal fue renombrado gobernador el cual de ese momento en adelante era nombrado por el presidente de la República y elegía los alcaldes de su departamento
La Constitución de 1991 es llamada también la "Constitución de los Derechos", por cuanto reconoce y consagra no sólo los derechos fundamentales, clásicos desde la Revolución Francesa por los que tanto había luchado Don Antonio Nariño, sino los derechos económicos y sociales, propios del Estado Social de Derecho, consagrada en el artículo 1º de la Constitución y los derechos colectivos, o de tercera generación, dentro de los cuales se destacan entre otros la moralidad pública, la libre competencia económica y el derecho a un ambiente sano. Además crea los mecanismos necesarios para asegurar y proteger esos derechos, entre otros, la Acción de Tutela, la Acción de Cumplimiento, Las Acciones Populares y de Grupo..
A partir de un movimiento estudiantil formado en 1989, se convoca en 1990 una Asamblea Nacional Constituyente elegida por voto popular directo, la cual promulga en Bogotá en 1991 la Constitución Política de Colombia de 1991. En ella se conserva la denominación de República de Colombia.
La historia política del país ha sido desde entonces básicamente un registro de conflictos, la mayoría de veces violentos, entre elementos liberales y conservadores para determinar la política de gobierno. Los asuntos políticos, económicos y sociales frecuentemente se han complicado debido a las frecuentes controversias respecto a las propiedades, la situación legal y los privilegios de la iglesia católica.
TALLER DE REFLEXIÓN
1.Cual es el origen de la violencia en Colombia?
2.Consulte los conceptos: federalismo, centralismo, imperialismo, neocolonialismo, neoliberalismo, monopolio, libre cambio, capitalismo, socialismo.
3.En que consistió la doctrina Monroe, Destino manifiesto, y la doctrina del Garrote.
4.Que es el Bolivarismo y que buscaba
5.Cuales fueron las causas y las consecuencias de la guerra de los 1.000 días
6.Analiza la lectura de la página 53 de el libro sociales integrada grado 8 editorial Santillana y argumenta que significa para el indígena la nueva nacionalidad.
7.En el siguiente cuadro coloque el nombre que recibió Colombia, las características más sobresalientes de cada constitución y el respectivo mapa con su ordenamiento territorial.

miércoles, 26 de marzo de 2014

lunes, 24 de marzo de 2014

SEGUNDO PERIODO -TALLER Nº 3 ORDENAMIENTO TERRITORIAL DURANTE LA EPOCA DE LA CONQUISTA Y COLONIA

El señalamiento de entidades políticas administrativas de Colombia, inicio en 1508 con ¨el Reino de Tierra Firme¨
La evolución de las entidades territoriales a partir de esas épocas se puede considerar en dos etapas:
1. Conquista y Colonia: entre 1.508, época de gobernaciones y 1810, año en que el Nuevo Reino de Granada pasa del dominio Español al dominio criollo.
2. Republica de Colombia: etapa de grandes altibajos, 1810- 1819- y la actualidad.
Los hechos de la conquista sucedieron bajo el régimen de la casa germano-austriaca de los Habsburgo, que gobernó a España hasta los inicios de la Colonia, cuando fueron remplazados por la casa Francesa de los Borbones. En 1509 la corona española divide la Tierra Firme en dos unidades administrativas que llamo gobernaciones; Nueva Andalucía y Castilla de Oro.

Nueva Andalucía, comprendía entre la Guajira y el golfo de Uraba, fue puesta bajo el mando de del gobernador Alonso de Ojeda.
Castilla de Oro; comprendía entre el Golfo de Uraba y el territorio de Veragua (Panamá), gobernado por Diego de Nicuesa.
Las dos gobernaciones dependieron en lo judicial, de la Real Audiencia que operaba en la isla Española (Santo Domingo).
Hacia 1513 se unifico las dos gobernaciones en una sola con el nombre de Castilla de Oro y gobernada por Pedro Arias de Dávila. En 1542 el actual territorio se divide en tres gobernaciones y el surgimiento de tres ciudades, Santa Marta (1525), Cartagena (1533) y Popayán (1536).

El Nuevo Reino de Granada constituyo en 1550, el territorio central de la real Audiencia; tuvo como capital a Santafé (1538) y como centro significativo a Tunja (1539); en un principio el Nuevo Reino de Granada dependió para su manejo y decisiones de la Gobernación de Santa Marta, comprendía las provincias de Santafé, Tunja y ciudades como Mérida, San Cristóbal, Pamplona, Mariquita, Ibagué y Tocaima. Ya en 1574, la Real Audiencia de Santafé comprendía 30 pueblos de españoles, de ellos 20 ciudades: las demás Villas, con unos 2000 habitantes blancos de los cuales 512, encomenderos; 770 pueblos de indios, un arzobispo en Santafé y dos obispados en Santa y Cartagena.
Al finalizar el siglo XVII, termino la dinastía de los Habsburgo y hacia 1700 gobiernan los Borbones, vino con ellos la época del Virreinato. Con la llegada de los virreyes concluyo en América la época de la Conquista y comenzó la Colonia.
VIRREINATO DE LA NUEVA GRANADA
El sistema federado de las reales audiencias fue sustituido por el sistema centralizado de los virreinatos instaurados por los Borbones.
En 1717, la corona creo el virreinato de la Nueva Granada, en América se delimitaron cuatro virreinatos:

El virreinato de la Nueva Granada quedo conformado por la fusión de las Reales Audiencias de Santafé, Quito y la Capitanía de Venezuela.
La autoridad central de este vasto y variado territorio era más nominal que real; la solidaridad entre provincias no existía, imperaba el particularismo territorial. En esa heterogeneidad geográfica se fraguaron los arquetipos Colombianos: pastusos, santandereanos, costeños, llaneros, tolimenses, cundiboyacenses, litoraleños, isleños, caucanos…
REFEXION
1. EN UNA LINEA DEL TIEMPO EXPLIQUE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DURANTE LA COLONIA Y CONQUISTA EN COLOMBIA
2. QUIENES ERAN LOS GOBERNADORES Y CUALES ERAN SUS FUNCIONES
3. EXPLIQUE LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES QUE TRANSFIRIERON LOS ESPAÑOLES A NUESTROS TERRITORIOS:
A. MUNICIPIO
B. ENCOMIENDA
C. REPARTIMIENTOS
D. REDUCCIONES
E. RESGUARDOS
F. PALENQUES
G. REAL AUDIENCIA
4. DE ACUERDO AL MAPA EN QUE DEPARTAMENTO QUEDABAN LOS RESGUARDOS INDIGENAS Y CUALES EXISTEN ACTUALMENTE?

sábado, 16 de febrero de 2013

TALLER 1 ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Según la ley de ordenamiento territorial el ordenamiento territorial 388 de 1997; es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político-administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.
FINALIDAD:
La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados de gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos. El ordenamiento territorial propiciará las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.
PRINCIPIOS
Principios rectores del ordenamiento territorial. Son principios del proceso de ordenamiento territorial, entre otros, los siguientes:
1. Soberanía y unidad nacional. El ordenamiento territorial propiciará la integridad territorial, su seguridad y defensa, y fortalecerá el Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.
2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.
3. Descentralización. La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento.
4. Integración. Los departamentos y los municipios ubicados en zonas fronterizas pueden adelantar programas de cooperación dirigidos al fomento del desarrollo comunitario, la prestación de los servicios públicos, la preservación del ambiente y el desarrollo productivo y social, con entidades territoriales limítrofes de un Estado.
5. Regionalización. El ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de Regiones de Planeación y Gestión, regiones administrativas y de planificación y la proyección de Regiones Territoriales como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad colombiana y hacia donde debe tender el modelo de Estado Republicano Unitario. En tal sentido la creación y el desarrollo de Regiones de Planeación y Gestión, Regiones Administrativas y de Planificación, y la regionalización de competencias y recursos públicos se enmarcan en una visión del desarrollo hacia la complementariedad, con el fin de fortalecer la unidad nacional.
6. Sostenibilidad. El ordenamiento territorial conciliará el crecimiento económico, la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la sostenibilidad ambiental, para garantizar adecuadas condiciones de vida de la población.
7. Participación. La política de ordenamiento territorial promoverá la participación, concertación y cooperación para que los ciudadanos tomen parte activa en las decisiones que inciden en la orientación y organización territorial.
8. Solidaridad y equidad territorial. Con el fin de contribuir al desarrollo armónico del territorio colombiano, la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial de mayor capacidad política, económica y
fiscal, apoyarán aquellas entidades de menor desarrollo relativo, en procura de garantizar el acceso equitativo a las oportunidades y beneficios del desarrollo, para elevar la calidad de vida de la población.
9. Diversidad. El ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país, como fundamento de la unidad e identidad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana.
10. Gradualidad y flexibilidad. El ordenamiento territorial reconoce la diversidad de las comunidades y de las áreas geográficas que componen el país, por tanto, ajustará las diferentes formas de división territorial. Las entidades e instancias de integración territorial se adaptarán progresivamente, para lo cual podrán asignárseles las competencias y recursos que les permitan aumentar su capacidad planificadora, administrativa y de gestión.
En el caso de las instancias de integración, las competencias y recursos serán asignados por las respectivas entidades territoriales que las componen.
11. Prospectiva. El ordenamiento territorial estará orientado por una visión compartida de país a largo plazo, con propósitos estratégicos que guíen el tipo de organización territorial requerida.
12. Paz y convivencia. El ordenamiento territorial promoverá y reconocerá los esfuerzos de convivencia pacífica en el territorio e impulsará políticas y programas de desarrollo para la construcción de la paz, el fortalecimiento del tejido social y la legitimidad del Estado.
13. Asociatividad. El ordenamiento territorial propiciará la formación de asociaciones entre las entidades territoriales e instancias de integración territorial para producir economías de escala, generar sinergias y alianzas competitivas, para la consecución de objetivos de desarrollo económico y territorial comunes.
14. Responsabilidad y transparencia. Las autoridades del nivel nacional y territorial promoverán de manera activa el control social de la gestión pública incorporando ejercicios participativos en la planeación, ejecución y rendición final de cuentas, como principio de responsabilidad política y administrativa de los asuntos públicos.
15. Equidad social y equilibrio territorial. La Ley de Ordenamiento Territorial reconoce los desequilibrios en el desarrollo económico, social y ambiental que existen entre diferentes regiones geográficas de nuestro país y buscará crear instrumentos para superar dichos desequilibrios. Por ello la Nación y las entidades territoriales propiciarán el acceso equitativo de todos los habitantes del territorio colombiano a las oportunidades y beneficios del desarrollo, buscando reducir los desequilibrios enunciados. Así mismo, los procesos de ordenamiento procurarán el desarrollo equilibrado de las diferentes formas de división territorial.
16. Economía y buen gobierno. La organización territorial del Estado deberá garantizar la planeación y participación decisoria de los entes territoriales en el desarrollo de sus regiones, autosostenibilidad económica, el saneamiento fiscal y la profesionalización de las administraciones territoriales, por lo que se promoverán mecanismos asociativos que privilegien la optimización del gasto público y el buen gobierno en su conformación y funcionamiento.
La ley determinará los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán garantizar los departamentos, los distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, sus descentralizadas, así como cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.
17. Multietnicidad. Para que los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, los raizales y la población ROM ejerzan su derecho de planeación y gestión dentro de la entidad territorial respectiva en armonía y concordancia con las demás comunidades y entidades territoriales.
TALLER DE REFLEXIÓN
1. Sintetice la información anterior en un mapa conceptual
2. Defina que es entidad territorial y cuales son
3. Que es el POT

TALLER 2 ORDENAMIENTO DURANTE LA ÉPOCA PRECOLOMBINA